En Venezuela se experimentan cambios
Cualitativos en el ámbito de la salud y seguridad
en el trabajo. El nuevo modelo en esta materia
se consagra en la Ley Orgnica de Prevención,
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
(LOPCYMAT) que ahora es parte del nuevo
sistema de Seguridad Social
En todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas, debe constituirse un Comité de Seguridad y Salud Laboral, órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.
El Comité de Seguridad y Salud Laboral es un Órgano paritario encargado de vigilar las condiciones y medio ambiente de trabajo, asistir y asesorar al empleador y a los trabajadores en la ejecución de programas de prevención de accidentes y enfermedades profesionales. Dicho comite tiene por objetivo:
Coordinar acuerdos y acciones entre empleadores y trabajadores para promover y mantener condiciones adecuadas y ambientes óptimos de trabajo que garanticen la salud, la seguridad y el bienestar de los trabajadores.
Los Comités de Seguridad y Salud Laboral, son un medio eficaz para integrar, interesar y educar a la población trabajadora sobre políticas y prácticas seguras en una determinada actividad
El artículo 53 de la LOPCYMAT habla sobre los derechos de los trabajadores en las empresas
Ser informados al inicio de su actividad, de las condiciones en que ésta se va a desarrollar
Recibir formación teórica y práctica en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales
Rehusarse a trabajar a interrumpir una tarea o actividad, cuando exista un peligro inminente que ponga en riesgo su vida
Denunciar condiciones inseguras o insalubres de trabajo
Ser reubicados de sus puestos de trabajo o a la adecuación de sus tareas por razones de salud, rehabilitación o reinserción laboral
Que se le realicen periódicamente exámenes de salud preventivos
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